Indemnización por la DANA: cómo reclamar los daños y qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

La DANA que ha azotado la Comunidad Valenciana y otras zonas de España ha generado numerosos destrozos en cerca de un centenar de localidades. El agua y el lodo se han llevado por completo los bajos de las casas, locales comerciales, empresas, garajes, supermercados y un sinfín de espacios.

Ahora es el momento de poner todo en orden e ir haciendo un inventario de daños con el fin de poder reclamar a los seguros una compensación que será clave para las familias afectadas.

Pero a la hora de reclamar a las aseguradoras en caso de catástrofes naturales como el episodio de la DANA en la Comunidad Valenciana, podemos tener ciertas dudas. Así que aquí te explicamos cómo puedes reclamar a tu seguro por los daños de las inundaciones de la DANA, qué cubre y qué es el Consorcio de Compensación de Seguros, del que tanto van a escuchar hablar miles de familias y empresas.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y qué hace?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es una entidad pública que depende del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y que a pesar de lo cual, cuenta con un patrimonio propio, no dependiendo por tanto de ningún presupuesto público. Tiene varias funciones, como el seguro obligatorio de automóvil, liquidación de entidades aseguradoras, etc., pero quizás su función más conocida sea la de dar cobertura ante riesgos extraordinarios como es el caso de la DANA.

Teléfono y cómo contactar con el Consorcio de Seguros

Para contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros, puedes llamar al teléfono 900 222 665 en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

¿Qué cubre y qué financia el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de una DANA?

El Consorcio de Compensación de Seguros busca dar cobertura a los riesgos extraordinarios, aunque para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Seguros, se deben cumplir las siguientes condiciones.

Protección frente a riesgos extraordinarios

La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia de la suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.

Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:

  • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
  • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.

Pago de la prima

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

Periodo de carencia

Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

¿Qué no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

El consorcio no hace frente a los riesgos no considerados como extraordinarios ni a los que no cumplan con los requisitos indicados.

¿Cuánto tarda en pagarte el Consorcio de seguros?

Tal y como indica la Ley de contrato de seguro, el Consorcio de Compensación de seguros, tiene un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la reclamación, para proceder con la indemnización.

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